Micelio
Auto3 de agosto de 2022

A- de 2022

Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Cortes De Torres Anatilde

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Dicha controversia se originó en relación con la autoridad competente para conocer del proceso promovido por COLPENSIONES contra una ciudadana.

El propósito de la demanda es declarar la nulidad de las resoluciones a través de las cuales la entidad demandante reconoció y ordenó el pago de la prestación económica a favor de la demandada.

A título de restablecimiento, la entidad solicitó el reintegro de las sumas pagadas a favor de la beneficiaria por concepto de mesadas pensionales debidamente indexadas.

Luego de verificar el complimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte se refirió a la regla jurisprudencial fijada en el Auto 316/21 mediante el cual sostuvo que, en los eventos en que una institución pública de seguridad social o un fondo de naturaleza pública a cargo del reconocimiento y/o pago de pensiones presenta una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra un acto propio, aun cuando aquel defina asuntos de derecho laboral y de la seguridad social, el conocimiento del asunto corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Ello, de conformidad con los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.

Con base en lo anterior se dirime el asunto ordenando remitir el expediente al Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Décimo. Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Décimo. Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por COLPENSIONES contra Anatilde Cortés de Torres.
  4. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1672 al Juzgado
  5. Décimo. Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.